lunes , abril 29 2024
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«Bochorno» Los Diputados Salteños votaron un proyecto que sería «Inconstitucional», restringe derechos sobre la libre expresión y la libertad de prensa.

En la última sesión de la cámara de Diputados de Salta se dió media sanción a lo que se presenta como un intento del Gobierno Saemzista y sus aliados, en amordazar a la prensa libre, pretendiendo imponer un método restrictivo y sancionatorio sobre derechos constitucionales consagrados en nuestro país, que garantizan la libertad de prensa y la libre expresión. El proyecto pasó al Senado para su tratamiento y darle la media sanción que falta para convertido en ley.

Esta polémica Legislación resulta un método represivo solapado en la forma de una nueva contravención que dice pretender regular la produccion de noticias falsas, sobre publicaciones maliciosas del ámbito privado que conlleven la intencion de dañar a alguien, o producir panico, e incluyan la difusion de imágenes íntimas sin el consentimiento del ofendido. Pero que en realidad deja ver sus verdaderas intenciones de blindar a todos aquellos que ocupan cargos publicos, de la rama legislativa o ejecutiva (la casta politica), amordazando asi a los trabajadores de prensa, de forma intimidatoria con la sanción de condenas de hasta 30 días de arresto, si ofendieran de alguna forma con su trabajo, el honor de a algún representante del gobierno por sus actos.

Este proyecto fue aprobado por todos los Diputados presentes en sesión, con la unica excepción de la Diputada Sofia Sierra, quien votó en contra, fundamentando claramente sobre la lesividad que esta iniciativa producirá respecto de las garantías constitucionales consagradas. Resulta muy fácil de interpretar que esta nueva iniciativa del Gobierno Provincial, es seriamente peligrosa y resulta incompatuble con el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional que vela sobre la libertad de expresion. De igual manera contradice de plano el artículo 23 de la Constitución de la provincia de Salta que bochornosamente nuestros Duputados y Diputadas parecen no haber tenido en cuenta a la hora de votar, donde además.

Profesionales del derecho consultados por este medio (TAD) hicieron referencia al principios de progresividad y no regresividad de un derecho, en donde la progresividad de los derechos sociales hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de éstos derechos e implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección no se puede retroceder frente al nivel de protección al que se ha llegado o conseguido.

Constitución Salta
Artículo 23. LIBERTAD DE EXPRESION
Todos tienen libertad de expresar y difundir, sin censura previa, sus pensamientos, ideas, opiniones y críticas mediante la palabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación, así como la libertad de buscar, recibir y transmitir información.

Todos tienen derecho a la libre producción y creación intelectual, literaria, artística y científica.

Ninguna autoridad provincial o municipal dicta leyes, decretos u ordenanzas que en cualquier forma tiendan a restringir directa o encubiertamente el ejercicio de la libertad de expresión. Las instalaciones y equipos de los medios de difusión no pueden ser objeto de imposiciones extraordinarias, ni de clausura, confiscaciones o decomisos. Toda norma en contrario es absolutamente nula.

Todo habitante que, por causa de una información inexacta o agraviante, sufra perjuicio, tiene el derecho a efectuar gratuitamente por el mismo medio de comunicación su rectificación o respuesta.

En caso de negativa el afectado puede recurrir a la instancia judicial, la que debe expedirse en trámite sumarísimo.

Se excluye de este derecho a los funcionarios por informaciones referidas a su desempeño o función.

Los delitos cometidos en uso de la libertad de expresión son juzgados en procedimiento ordinario y sancionados con arreglo al Código Penal.

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