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Quique Prado condenado a 6 años y medio de cárcel por el robo de 223 caños del gasocucto del NEA

A raíz de una impugnación presentada por la Unidad Fiscal Salta y sostenida por la Fiscalía de Cámara, el tribunal de alzada confirmó la “intervención criminal” del ex intendente de Aguaray, Jorge Prado, y de los empresarios Diego Alos y Adrián Vera. Además, revocó las absoluciones de Andrés Ayala y de Matías Rossi.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó este jueves la condena de seis años y medio de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta al ex intendente de Aguaray, Jorge Prado, por el delito de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda de 228 caños del Gasoducto GNEA.

El tribunal revisor adoptó el mismo criterio respecto a las condenas de los empresarios Diego Alos y Adrián Vera; el primero, con una pena de seis años de prisión y el segundo de tres años y ocho meses de prisión.

Por otra parte, y a instancia de los argumentos esgrimidos por los fiscales generales Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, y del fiscal de casación, Javier de Luca, quien mantuvo el recurso ante esa Cámara, revocó la absolución de Andrés Ayala, gerente de la firma PERTERSER S.R.L., y de Matías Rossi, titular de la empresa COMARFIL SA. La primera, dedicada a la perforación y exploración minera, tiene sede en Tartagal, mientras que la segunda está radicada en el partido de Quilmes, en Buenos Aires, y se dedica a la compra y venta de tuberías.

Ayala, absuelto en el juicio de responsabilidad penal, según el fallo dictado el 2 de diciembre de 2021, ahora fue declarado culpable, en calidad de coautor, del robo agravado de 161 caños. Rossi, en tanto, fue declarado responsable –en calidad de autor- del delito de encubrimiento por haber adquirido “cosas que podía sospechar que provenían de un delito agravado por el ánimo de lucro”.

La Sala IV, con una mayoría compuesta por Borinsky y Carbajo, dispuso que el tribunal salteño lleve adelante el juicio de determinación de pena para los empresarios que fueron declarados culpables. La audiencia probablemente se realizará después de la feria judicial de invierno. Los jueces rechazaron asimismo las impugnaciones interpuestas por las defensas de Prado, Alos y Vera.

En la resolución, los camaristas de casación resaltaron el perjuicio causado por el accionar de los ahora cinco condenados. En tal sentido, remarcaron lo sostenido en el fallo del tribunal de juicio, que había ratificado el daño calculado en 2 mil millones de pesos por el robo de más de 600 caños, aunque en el juicio se logró probar la sustracción de 228 en hechos ocurridos entre diciembre del 2019 y abril de 2020.

“El gasoducto fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluidos… con una construcción del 80 %, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”, había señalado el TOF 2 salteño en su sentencia.

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