jueves , marzo 28 2024

ESESA, GAS NOR, ni Aguas del Norte, te pueden cortar los servicios por falta de pago

Una medida de amparo presentada en la Justicia, tuvo lugar en el Juzgado Federal 2 de Oran, a cargo del Dr. Gustavo Montoya, quién resolvió disponer que: las empresas EDESA, GAS NOR Y AGUAS DEL NORTE, deberán abstenerse de suspender los servicios por falta de pago.

La presentación fue hecha por el el ING. en Sistemas: Javier Tartalo, acompañado por el intendente de Colonia Santa Rosa: el Dr. Mario Guerra. Ambos se movilizaron en función de la situación que atraviesan muchas familias de esa localidad, con ingresos por debajo de lo recomendado para cubrir el valor de una canasta básica de alimentos. Como es el caso de un jubilado que percibe el haber mínimo y recibió una facturas de luz por el monto de $30.000 (treinta mil pesos) por un consumo que nunca pudo haber hecho.

Tartalo y Guerra fueron tomando conocimiento de más casos como el mencionado, por lo que decidieron actuar en conjunto y a través del patrocinio de los abogados Diego Salas y Fernando Tulian, presentaron un recurso de amparo colectivo en contra de las empresas de servicios, que estuvo fundamentado en la mala facturación de consumos del mes y la imposibilidad económica de las familias de afrontar el pago esas obligaciones. Si bien este recurso solo protege a las familias que se presentaron como demandantes, pueden hacerse planteos similares en otras localidades.

El Ing. Tartalo en diálogo con tartagalaldia.com, mencionó que fue muy importante que el Intendente Guerra, apoye a su comunidad en esta acción, ya que el recurso planteaba específicamente, que las empresas de servicios Públicos, se abstengan de cortar los servicios a los usuarios, que no pudieran pagarlos, por no contar con ingresos suficientes.

La respuesta de la justicia fue expedita y el Dr. Gistavo Montoya resolvió: «Disponer que las empresas EDESA, GAS NOR Y AGUAS DEL NORTE, deberán mantener continuamente la prestación del servicio en favor de los reclamantes y no suspenderlo por causa de falta de pago y hasta que se resuelva definitivamente la acción de amparo presentada , bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, serán pasibles de sanciones».

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