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ADP «ARGAÑARAZ DEBE ABSTENERSE DE REASUMIR A SU CARGO HASTA QUE HAYA DEFINICIÓN»

Las novedades judiciales en torno a la situación actual de la ADP en cuanto a la conducción del gremio, no dan respiro de un lado ni del otro y hasta aqui no tuvo definición, aunque ya existe una vía judicial en curso, que dejó sin efecto el intento de Patricia Argañaraz de reasumir nuevamente a su cargo como Secretaria General.

Argañaraz acompañada de su asesor legal y munida de la Resolución Ministerial que le daba un nuevo respiro a su lucha, se presentó en la sede de ADP de Embarcación, donde se posicionó nuevamente como Secretaria General de la ADP, alegando que al no poder ingresar a la sede central, lo haría en cualquiera de las delegaciones que tiene la Asociación Docente en Salta, luego de reasumir planteó una serie de medidas para evitar el accionar de la Comisión Directiva que hoy conduce Viviana Figueroa, entre ellas y una de las más polémicas, fue pedir el bloqueo de todos los movimientos bancarios y desconocer la firma de Figueroa como líder sindical.

A su vez la Comisión actual realizo un planteo Judicial, para definir de una vez por toda, la situación que preocupa a los afiliados, respecto de quién debe conducir el destino de la Asociación Docente Provincial, luego de lo resuelto en la última asamblea del día 27 de Abril, donde se destituyó a Argañaraz de su cargo.

En función del requerimiento judicial solicitado por la Dra Hermosilla, Asesora Legal del gremio, recibieron la notificacion del Juzgado de 1ra Instancia de Trabajo N° 2, el cual resolvió: Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar y en consecuencia, notificar a la Sra Patricia Argañaraz, se abstenga de reasumir el cargo de Secretaria Gral de la ADP, hasta tanto se resuelvan en forma definitiva, los planteos administrativos y/o judiciales, que pudieren transmitirse en relación a la Asamblea Gral Extraordinaria, de fecha 27-04-2019 en la que se a dispuesto la remisión del cargo y su desafiliación.

La resolución también ordena a la Comisión Directiva de ADP, que deben hacer cumplir lo dispuesto en la Asamblea Gral de fecha 27/04/2019, en su carácter de Órgano Soberano de la Asociación, hasta tanto se resuelvan de forma definitiva, los planteos Administrativos y/o judiciales referidos.

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