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PREOCUPACION MACRI ELIMINÓ POR DECRETO EL FONDO DE LA SOJA

El Gobierno Nacional sigue profundizando su modelo de ajuste a todo el pais, ahora eliminó por Decreto el Fondo Federal Solidario proveniente de la Soja que los municipios utilizaban para realizar obra pública y trabajos de contención social para los sectores desocupados.

Hay una preocupación enorme en los intendentes del interior del país, donde la principal actividad económica no es ni el turismo ni la industria y se verán muy perjudicados en lo economico para mantener la Paz Social lograda.

A continuación compartimos los datos del año pasado de lo que se envío a cada provincia con ese fondo que ahora desaparece.

-Buenos Aires: 4023 millones de pesos
-Catamarca: 505 millones de pesos
-Córdoba: 1627 millones de pesos
-Corrientes: 681 millones de pesos
-Chaco: 914 millones de pesos
-Chubut: 290 millones de pesos
-Entre Ríos: 895 millones de pesos
-Formosa: 667 millones de pesos
-Jujuy: 521 millones de pesos
-La Pampa: 344 millones de pesos
-La Rioja: 379 millones de pesos
-Mendoza: 764 millones de pesos
-Misiones: 605 millones de pesos
-Neuquén: 318 millones de pesos
-Río Negro: 463 millones de pesos
-Salta: 702 millones de pesos
-San Juan: 619 millones de pesos
-San Luis: 418 millones de pesos
-Santa Cruz: 290 millones de pesos
-Santa Fe: 1638 millones de pesos
-Santiago del Estero: 757 millones de pesos
-Tucumán: 872 millones de pesos
-Tierra del Fuego: 226 millones de pesos
-CABA: 452 millones de pesos.

ESTE ES EL POLEMICO DECRETO QUE ELIMINA EL FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Decreto 756/2018

Derogación. Decreto N° 206/2009.

Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39305779-APN-DGD#MHA, las Leyes N° 23.548 y sus modificatorias y 27.429 del Consenso Fiscal, y el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el artículo 2, inciso a), de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación.

Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009 se creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.

Que en el artículo 2º de esa norma, se estableció que se destinaría al aludido Fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.

Que cuando se creó el Fondo Federal Solidario, las Provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales.

Que a partir de diferentes medidas adoptadas por esta administración, se ha modificado el esquema de distribución de los recursos fiscales, en beneficio de las Provincias, quienes reciben actualmente un tercio de esos recursos.

Que en ese marco, en el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 y aprobado por la Ley N° 27.429 se acordaron nuevas pautas para la coordinación de postestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II del mismo que los recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir el ESTADO NACIONAL.

Que las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y las medidas adoptadas para enfrentarlas hacen necesario eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – José G. Santos – Germán C. Garavano – Patricia Bullrich – Alberto J. Triaca – Carolina Stanley – José L. Barañao – Alejandro P. Avelluto – Rogelio Frigerio – Dante Enrique Sica – Luis Miguel Etchevehere – Guillermo J. Dietrich – Sergio A. Bergman – Andrés H. Ibarra – Javier Alfredo Iguacel – Oscar R. Aguad – Adolfo Luis Rubinstein – Nicolás Dujovne – Alejandro Oscar Finocchiaro

e. 15/08/2018 N° 59433/18 v. 15/08/2018

Fecha de publicación 15/08/2018

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